La entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Edificación (LOE) mediante la Ley 38/1999 establece la identificación de los agentes que intervienen en la edificación y las obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos, los requisitos básicos que todo edificio debe cumplir (funcionalidad, seguridad y habitabilidad) y el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, conocido como el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Todas estas herramientas han sido las precursoras de la puesta en marcha del Marcado CE en los productos de la construcción.

En el texto del CTE especifica que todos aquellos productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el Marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106 / CEE de Productos de la construcción (DPC), transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1630/1992, modificado por el Real Decreto 1329/1995, y disposiciones de órdenes ministeriales y resoluciones posteriores.

El Marcado CE certifica que los productos cumplen alguna de las siguientes condiciones:
a) Que son conformes con normas transposición de normas armonizadas.
b) Que son conformes con un documento de idoneidad técnica europeo.
c) Que son conformes con las especificaciones técnicas nacionales reconocidas, en la medida en que no existan las especificaciones técnicas armonizadas mencionadas en los apartados a) yb).
d) Que en los casos excepcionales permiten satisfacer los requisitos esenciales de las obras, utilizando como referencia los documentos interpretativos que los desarrollan.